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miércoles, 3 de enero de 2007

LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

LEY 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/15/pdfs/A44156-44166.pdf

CAPÍTULO III Derechos relativos a la educación y a la cultura

Artículo 23. Derecho a la educación.

1. La Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas, con el fin de que los españoles residentes en el exterior cuenten con una adecuada atención educativa, promoverán medidas que favorezcan su acceso a la educación en sus distintos niveles en su país de residencia a través de los medios que se estimen adecuados.

2. Además, con la finalidad de facilitar el acceso al sistema educativo español, los poderes públicos fomentarán la existencia de centros educativos públicos en el exterior mediante convenios. Se fomentará la realización de estudios universitarios en España mediante la concesión de becas o la suscripción de convenios de colaboración con universidades españolas.

3. El Estado promoverá, igualmente, el acceso a las universidades no presenciales o a distancia fomentando el empleo de las nuevas tecnologías.

4. El Estado reconocerá el derecho a la participación de los profesores, padres y alumnos en el control y la gestión de los centros educativos españoles en el exterior, en los términos que reconozca la legislación española.

Artículo 24. Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros.

El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 25. Lenguas y culturas españolas.

1. El Estado arbitrará los mecanismos necesarios para facilitar a los descendientes de españoles residentes en el exterior el conocimiento del castellano y podrá adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las medidas precisas para favorecer el conocimiento de sus lenguas cooficiales.

A tal fin, se establecerán los requisitos más beneficiosos de acceso y funcionamiento de estos programas para garantizar su continuidad y adaptarlos a las circunstancias específicas de cada país, y se propiciarán los acuerdos bilaterales o multilaterales con dichos países con el fin de facilitar el funcionamiento de tales programas.

El Estado garantizará a niños y adultos españoles con discapacidad una enseñanza de la lengua y cultura españolas debidamente adaptada.

2. Los poderes públicos promoverán la divulgación y el conocimiento tanto de la diversidad cultural española como del patrimonio cultural común. Para ello se contará con los medios de comunicación audiovisual públicos y mediante el apoyo a los medios privados, teniendo en cuenta su vocación exterior y fomentando su nivel de calidad. A este fin, se contará con la colaboración de las asociaciones de españoles en el exterior.

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