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lunes, 4 de junio de 2007

[inspeduc] Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Mi

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución, para el año 2007, de la financiación del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/03/pdfs/A19006-19007.pdf

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 56.963.800 euros para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2007, DEL CRÉDITO DE 56.963.800 EUROS PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2007, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 56.963.800 euros destinado al Plan de apoyo a la implantación de la LOE, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación de los programas que se describen a continuación. A estos efectos, las comunidades autónomas propondrán las actuaciones específicas que vayan a ser financiadas, que pasarán, en su caso, a detallarse en los convenios que suscriban con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adecuación de las propuestas realizadas por las administraciones educativas al objeto y a las cantidades indicadas. En el caso de que las propuestas realizadas por una comunidad autónoma no alcanzaran las cantidades indicadas en la distribución resultante, el Ministerio de Educación y Ciencia asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas de acuerdo con las propuestas que hayan realizado.

De acuerdo con la previsión de la Memoria económica de la LOE, los programas acogidos a este Acuerdo serán cofinanciados de modo que la aportación del Estado resulte el 40% del gasto total. Cada una de las comunidades autónomas aportará el 60% restante.

En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a estos programas se deberá hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

1. Programa de formación del profesorado.-Este programa tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo. Se dirige, por tanto a los profesores de diferentes niveles educativos y materias en las que se han introducido más cambios, y también a otros profesionales que ocupan diferentes lugares en el sistema y que deben tomar decisiones, supervisar o asesorar sobre aspectos concretos.

Se pretende con este programa formar a un número suficiente de profesores en las materias nuevas o con orientación nueva y es preciso, además, garantizar que la formación es suficiente, lo que exige que los programas de formación, con el formato que establezca cada administración, tengan una duración e intensidad adecuadas.

La cantidad total asignada al Programa de formación del profesorado es de 5.000.000 de euros.

Criterio de distribución: Número de profesores de centros públicos y concertados de Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria.

2. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).-Este programa pretende proseguir las acciones ya iniciadas en 2006 y ampliarlas con algunas otras también dirigidas a la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras pero no necesariamente vinculadas a la formación de profesores. En particular, deberá acoger programas de formación destinados fundamentalmente al profesorado de Educación primaria que tiene a su cargo la enseñanza de las lenguas extranjeras, al profesorado de Educación infantil cuya formación previa en lengua extranjera le permita hacerse cargo de la iniciación al aprendizaje de esas lenguas y al profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera. Dentro de este programa se incluyen además dotaciones de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

La cantidad total asignada al Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras es de 15.000.000 de euros.

Criterios de distribución:

Para el 80% de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación: 30%).

Para el 20% restante de los fondos, se considerará el número de grupos o unidades de Educación infantil y de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 70%) y el número de alumnos de Educación infantil y Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación: 30%).

3. Programas de mejora del éxito escolar.-Este programa se dirige al apoyo a la aplicación de programas dirigidos a poner en marcha medidas recogidas en la LOE y orientadas a incrementar el número de alumnos que progresan adecuadamente a lo largo de su escolarización. Se financiarán programas específicos, diseñados por las consejerías de Educación cuya finalidad sea la puesta en práctica de las previsiones de los artículos 19.1, 20.3, 24.8, 28.5, así como otras acciones destinadas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito y al aumento en la variedad de la oferta en Educación secundaria obligatoria dirigida a atender la diversidad de los alumnos.

La cantidad total asignada al Programa de atención a la mejora del éxito escolar: 25.000.000 euros

Criterios de distribución:

Número de alumnos de Educación primaria en centros públicos (Ponderación 30%).

Número de alumnos de Educación primaria en centros concertados (Ponderación 5%).

Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros públicos (Ponderación 55%).

Número de alumnos de Educación secundaria obligatoria en centros concertados (Ponderación 10%).

4. Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización.-Este programa está dirigido al apoyo a actuaciones específicas cuyo objetivo sea la disminución del impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación correspondiente. Los programas propuestos deberían partir de la identificación de las bolsas de abandono y plantear propuestas de acción expresamente dirigidas a su reducción. Se incluyen aquí tanto las actuaciones orientadas a la permanencia de los estudiantes en el sistema como los programas de segunda oportunidad.

La cantidad total asignada al Programa para la disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización es de 11.200.000 euros.

Criterios de distribución: Población menor de 24 años que ha abandonado el sistema, calculada como el producto entre la población de 15 a 24 años y la diferencia entre la tasa de abandono escolar prematuro en la comunidad autónoma y el 10% marcado en los objetivos para el 2010.

Distribución resultante: La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla.

Formación PALE Mejora del éxito Abandono Distribución final

Andalucía 991.436 3.687.084 6.090.323 3.016.945 13.785.788 Aragón 150.515 411.344 652.897 197.307 1.412.063 Asturias (Principado de) 122.282 288.093 484.979 93.417 988.771 Baleares (Islas) 121.241 323.980 554.833 363.036 1.363.090 Canarias 243.864 843.563 1.359.192 594.369 3.040.988 Cantabria 70.576 159.913 286.993 76.466 593.948 Castilla y León 318.683 809.479 1.345.751 427.180 2.901.093 Castilla-La Mancha 266.140 930.122 1.448.369 629.821 3.274.452 Cataluña 803.229 2.135.037 3.590.555 1.936.044 8.464.865 Comunidad Valenciana 587.491 1.667.425 2.790.472 1.303.909 6.349.297 Extremadura 154.865 535.402 857.010 390.098 1.937.375 Galicia 341.301 862.737 1.474.923 430.005 3.108.966 Madrid (Comunidad de) 616.959 1.646.458 2.921.179 1.142.283 6.326.879 Murcia (Región de) 177.687 604.350 982.071 531.385 2.295.493 Rioja (La) 33.731 95.013 160.453 67.735 356.932

5.000.000 15.000.000 25.000.000 11.200.000 56.200.000 Del crédito total se hace una reserva de 763.800 euros para la aplicación de los programas enumerados en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

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