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jueves, 8 de noviembre de 2007

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45945-45960.pdf

Estructura de las enseñanzas deportivas.

  • grado medio
    • ciclo inicial de grado medio
    • ciclo final de grado medio.
  • grado superior
    • un único ciclo de grado superior.
Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.
  • títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.
  • títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.

Los módulos de enseñanza deportiva.

de duración variable.

se clasifican en:

a) Módulos específicos de enseñanza deportiva: constituidos por la formación directamente referida, entre otros, a aspectos técnicos, organizativos o metodológicos de la propia modalidad o especialidad deportiva.

b) Módulos comunes de enseñanza deportiva: constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de «iniciación deportiva», «tecnificación deportiva» y «alto rendimiento», independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas.

c) Módulo de formación práctica: constituido por la parte de formación asociada a las competencias, que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real.

d) Módulo de proyecto final.

Bloques de enseñanza deportiva.

El bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos.

El bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

El módulo de formación práctica.

1. La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de formación práctica.

2. Corresponderá a las Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

3. El módulo de formación práctica tendrá las siguientes finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

El módulo de proyecto final.

1. El ciclo de grado superior incorporará el módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación. Se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva.

2. El proyecto final se elaborará sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por el alumno y se presentará de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinen en la norma que regule las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva.

3. Dado el carácter integrador del módulo de proyecto final, se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.

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