Google+ Actualidad educativa: Acceso a la Universidad. Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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viernes, 25 de abril de 2008

Acceso a la Universidad. Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo.

* **Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de
Educación, por la que se establecen las normas para la conversión
de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del
expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de
acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo.
*

* PDF (2008/07236; 1 págs. - 23 KB.)
<http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/24/pdfs/A21242-21242.pdf>


Primero. Ámbito de aplicación.-La presente resolución se aplicará al
procedimiento utilizado para transformar en expresión numérica las
calificaciones cualitativas que figuran en el expediente académico del
alumnado que haya cursado estudios de bachillerato y cursos de acceso a
la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo. Conversión de calificaciones.-Cuando la calificación de una
materia o asignatura venga expresada de forma cualitativa y sea
necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará
según la siguiente tabla de equivalencias:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 8.

Sobresaliente: 10.

Tercero. Cálculo de la nota media.-La nota media será la media
aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas tras la conversión
establecida en el punto anterior, expresada con dos cifras decimales por
redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior.

Cuarto. Materias convalidadas.-A los efectos del cálculo de la nota
media no serán computadas aquellas materias que consten en el expediente
del alumno como convalidadas.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.


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