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martes, 20 de mayo de 2008

BOE 122 de 20/5/2008. Convocatoria XXV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación
y Formación, por la que se convocan los XXV Premios «Francisco Giner de
los Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/20/pdfs/A23872-23879.pdf

Un objetivo permanente del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte se dirige a la consecución de la calidad y mejora de la
educación, así como al desarrollo de las competencias que se consideran
imprescindibles en la sociedad del conocimiento. Para ello es preciso
disponer de propuestas pedagógicas y materiales innovadores que sirvan
de estímulo a los docentes y den respuesta a estos objetivos.

Desde su creación en el año 1983, los Premios «Francisco Giner de los
Ríos» a la Mejora de la Calidad Educativa, convocados conjuntamente por
el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Fundación
BBVA, pretenden servir de estímulo al profesorado para la realización de
trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro
modo no se habrían llevado a cabo y que contribuyen al logro de los
mencionados objetivos.

Con ocasión de la vigésimo quinta edición de los premios, es voluntad
del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Fundación
BBVA darles un nuevo impulso ampliando las etapas educativas a las que
se dirige. En la convocatoria anterior, ya se abrieron estos premios al
profesorado de Educación Primaria, y en la actual, se ha estimado
oportuno incluir al profesorado del segundo ciclo de Educación Infantil,
al considerar esta etapa de crucial importancia por el peso específico
que tiene en el desarrollo de la personalidad y las capacidades de los
individuos.

En este nuevo marco de referencia y con el propósito de seguir
fomentando entre los docentes de Educación Secundaria, Educación
Primaria y a partir de la presente convocatoria también entre los de
segundo ciclo de Educación Infantil, tanto las actividades de
investigación como la elaboración de estudios y trabajos innovadores que
apoyen el desarrollo de las competencias básicas, el aprendizaje de los
alumnos, su preparación para su futura inserción social y profesional y,
en definitiva, el refuerzo de las capacidades y actitudes requeridas
para participar plenamente en los procesos de innovación propios de una
sociedad y economía intensivas en conocimiento, esta Secretaría de
Estado de Educación y Formación, ha resuelto:

Primero.-1. Se convocan los XXV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a
la Mejora de la Calidad Educativa, dotados económicamente por la
Fundación BBVA, para los trabajos o experiencias pedagógicas de docente
o equipo de docentes que se encuentren en activo impartiendo clase en
centros educativos españoles autorizados por las Administraciones
Educativas en alguna de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas
Profesionales, de Idiomas en Escuelas Oficiales y Deportivas.

2. Los premios se estructuran en las cuatro categorías siguientes:

A. Un premio especial al mejor trabajo, dotado con 24.000 euros.

B. Un premio para el segundo ciclo de Educación Infantil, dotado con
15.000 euros, para un trabajo que contribuya a desarrollar las
capacidades del alumno dirigidas a su conocimiento personal, de los
otros y de su entorno, al desarrollo de su autonomía y a la adquisición
de pautas adecuadas de convivencia, y habilidades que posibiliten la
adquisición de los aprendizajes instrumentales.

C. Dos premios para la etapa de Educación Primaria, dotados con 15.000
euros cada uno, para trabajos que incidan en la innovación y mejora de
los aprendizajes y la práctica docente y de forma especial en el
desarrollo de las competencias básicas.

D. Cuatro premios para el resto de las enseñanzas, dotados con 15.000
euros cada uno, según las siguientes modalidades:

Un premio para trabajos del área científico-tecnológica.

Un premio para trabajos del área de Humanidades y de Ciencias Sociales.

Un premio para trabajos de otras materias y áreas curriculares, y

Un premio para trabajos destinados a aplicar los conocimientos,
metodologías y medios tecnológicos a la resolución innovadora de
problemas y situaciones en distintos ámbitos personales o sociales.

Segundo.-Para optar a estos Premios, los participantes deberán elaborar
un trabajo que, teniendo aplicación práctica en el aula, contribuya a la
mejora de la calidad educativa.

Tercero.-1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán
participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier
convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de
esta Resolución, o hubieran sido dotados económicamente para su
realización o sean parte integrante de una tesis doctoral. Si en el
espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha
de resolución de la convocatoria, alguno de los trabajos presentados
resultase beneficiario de algún premio, deberá ser comunicado al
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (Subdirección General
de Becas y Promoción Educativa) y éste procederá a su retirada del
proceso de deliberación.

2. Los trabajos, que se ajustarán en formato a las especificaciones que
se detallan en el anexo III de esta convocatoria, se presentarán por
triplicado, a excepción, en su caso, de aquellos materiales
complementarios que formen parte del trabajo, de los que sólo será
necesario un ejemplar. La entrega se hará en el registro del Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte de la c/ Torrelaguna, 58, 28027
Madrid (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), bien
directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los
registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de
las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En
el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, se presentará
directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su
comunidad autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, será
obligatorio acompañar una traducción al castellano de todo el contenido
del trabajo, con la conformidad de la Administración Educativa competente.

Cuarto.-A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, firmada por el/la autor/a o coordinador/a, en su caso,
responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de la esta
Resolución.

b) Certificación de la dirección del centro, acreditativa de que los
concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho
centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la
realización de la experiencia. En el supuesto de que uno/a de los/as
autores/as del trabajo o experiencia educativa sea el/la director/a del
centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad
administrativa de la que dependa.

c) Memoria resumen sistematizada, por triplicado, donde se detallen los
siguientes aspectos: objetivos, metodología, fechas o períodos de
realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de
evaluación, las posibilidades de generalización del trabajo. Dos de
estas memorias se presentarán en soporte papel y una tercera en soporte
informático (formato pdf). En el anexo II a esta convocatoria se incluye
un modelo para la presentación de la memoria.

En todo caso, en la portada, página inicial o cubierta del material
presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación
y la indicación XXV Premios «Francisco Giner de los Ríos» a la Mejora de
la Calidad Educativa.

Quinto.-1. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 26 de
septiembre de 2008.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requerirá a los interesados para que, en un
plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de
Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se
identificará por el título del trabajo presentado a la convocatoria.

Sexto.-1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente,
serán evaluados por un Jurado de Selección que será nombrado por la
Secretaria de Estado de Educación y Formación.

El jurado de selección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director de la Fundación BBVA o persona en quien delegue.

Vocales: Personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la
educación, en número no inferior a cuatro.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su
Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores/as o expertos/as
en materia educativa.

3. Los criterios a considerar para la valoración de los trabajos serán
entre otros:

Contenido innovador y aportación de nuevas posibilidades educativas que
redunden en la calidad de la enseñanza y los aprendizajes.

Repercusión del contenido y la metodología en la mejora de la práctica y
en el desarrollo de las competencias básicas.

Carácter global e interdisciplinar.

Participación e implicación de los alumnos y de otros miembros de la
comunidad educativa.

Grado de aplicabilidad y continuidad del trabajo.

Posibilidades de generalización.

Aplicación e integración de las tecnologías de la información y
comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los
artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de
la presente convocatoria.

6. Los Premios podrán ser declarados desiertos.

7. Los Premios están sujetos a retención fiscal.

Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá
de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días,
aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados.

Octavo.-Una vez propuesta la concesión de los Premios, en régimen de
concurrencia competitiva, por el Jurado de Selección establecido al
efecto, la Secretaria de Estado de Educación y Formación resolverá la
convocatoria antes del 31 de marzo de 2009, publicándose la adjudicación
en el Boletín Oficial del Estado.

La Resolución de adjudicación de los Premios pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser
impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.-1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se
reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los
trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación BBVA. En
cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios
concedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y
dotados económicamente por la Fundación BBVA». Respecto a los trabajos
que sean publicados por el Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte y/o la Fundación BBVA, se entenderá que los autores renuncian a
los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se
convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a
redactar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión
de los Premios, un informe-resumen de su trabajo de acuerdo con las
indicaciones que se establezcan.

Décimo.-Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en
el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y
Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Torrelaguna,
58, 28027 Madrid. A partir de la citada fecha los que no hubiesen sido
retirados serán destruidos.

Undécimo.-Las Administraciones Educativas podrán reconocer a los
docentes participantes las actividades de innovación que se realicen al
amparo de esta convocatoria.

Duodécimo.-Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de
dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las
normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente
al de su publicación el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y
Formación, Eva Almunia Badía.

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