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sábado, 27 de diciembre de 2008

Cuerpos docentes propios de Cataluña

En la siguientes direcciones

Catalán http://www20.gencat.cat/docs/Sala%20de%20Premsa/Documents/Arxius/educacio_premsa.notaPremsa.85.Text%20integre1209385759882.pdf

Castellano http://www.lleieducacio.cat/620

podemos encontrar el anteproyecto de Ley de Educación de Cataluña.

El artículo 99 establece una nueva ordenación de la función pública docente en Cataluña y dicho artículo estable los siguientes cuerpos:

"a) El cuerpo de catedráticos de Cataluña —grupo A, subgrupo A1—, que agrupa a determinados funcionarios capacitados por su especialidad docente para impartir docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional; las enseñanzas superiores de música y danza y las de arte dramático; las enseñanzas de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales, las de idiomas y, en su caso, las enseñanzas deportivas.

b) El cuerpo de profesores de Cataluña —grupo A, subgrupo A1—, que agrupa a los demás funcionarios capacitados por su especialidad docente para impartir docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional; las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y las enseñanzas de arte dramático; las enseñanzas de artes plásticas y diseño, las de conservación y restauración de bienes culturales, las de idiomas y, en su caso, las enseñanzas deportivas.

c) El cuerpo de inspección de educación de Cataluña —grupo A, subgrupo A1—, que agrupa a los funcionarios que tienen específicamente asignado el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa en Cataluña.

d) El cuerpo de maestros de Cataluña —grupo A, subgrupo A2—, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para impartir docencia en la educación infantil y primaria.

e) El cuerpo de profesores técnicos de Cataluña —grupo A, subgrupo A2—, que agrupa a los funcionarios capacitados por su especialidad docente para impartir docencia en las siguientes etapas y enseñanzas: la formación profesional y, excepcionalmente, la educación secundaria obligatoria; las enseñanzas de artes plásticas y diseño y las de conservación y restauración de bienes culturales.

..."

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