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miércoles, 20 de mayo de 2009

Boe 15 de mayo de 2009 - Ayudas Centros con proyectos comunes

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes. http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/15/pdfs/BOE-A-2009-8126.pdf

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria. 1. Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros educativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. 2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Educación de Personas Adultas y a los centros de educación especial. Segunda. Modalidades de las agrupaciones. 1. Modalidad «A»: Agrupaciones de centros educativos que se plantean por primera vez trabajar sobre un proyecto común. 2. Modalidad «B»: Agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre y ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y que desean, en su caso, ampliar el ámbito de actuación con otros centros que hayan desarrollado proyectos de contenidos similares. Tercera. Dotación presupuestaria.–El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.486. No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 2.500.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones. Cuarta. Características de las modalidades. 1. Modalidad «A»: Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros, todos ellos de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los centros participantes y cuya duración será de dos años. Un mismo centro podrá formar parte de dos agrupaciones distintas siempre y cuando los niveles de enseñanza a los que vayan dirigidas sean diferentes. 2. Modalidad «B»: La finalidad de los proyectos que se desarrollen en la modalidad «B» podrá ser: Desarrollar actuaciones de ampliación y generalización de su proyecto inicial, como jornadas de difusión y formación, elaboración de materiales o ampliación a otros niveles educativos. Establecer una nueva agrupación constituida por centros que hayan formado parte de agrupaciones que desarrollaron proyectos de contenido similar y que estén interesados en ir consolidando redes educativas de apoyo y colaboración en torno a ámbitos de trabajo concretos. Podrán colaborar otras instituciones, entidades y expertos que tengan especial vinculación con los centros o proyectos. En esta modalidad podrán coincidir en la misma agrupación hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que participen centros de otras Comunidades. La duración de los proyectos será de uno o de dos años. ... Séptima. Presentación de las solicitudes. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será: a) Para las agrupaciones de la modalidad «A» hasta el 10 de julio de 2009 inclusive. b) Para las agrupaciones de la modalidad «B» hasta el 16 de octubre de 2009 inclusive.

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