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jueves, 29 de octubre de 2009

BOE 15 de octubre de 2009. Educación Secundaria y Bachillerato. Convalidaciones de enseñanzas profesionales de Música o Danza

Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Texto:
Primero.–La presente resolución será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Segundo.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Música podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de estas enseñanzas profesionales elegida entre las que a continuación se relacionan: 1.er curso de Lenguaje Musical, 2.º curso de Lenguaje Musical, 2.º curso de Lenguaje Musical, 1.er curso de Armonía, 1.er curso de Coro, 2.º curso de Coro,1.er curso de Música de Cámara, 1.er curso de Orquesta, 2.º curso de Orquesta, 3.er curso de Orquesta, 1.er curso de Banda, 2.º curso de Banda, 3.er curso de Banda, 1.er curso de Conjunto, 2.º curso de Conjunto y 3.er curso de Conjunto.

Tercero.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Danza podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura  de 1.º, 2.º y 3.er cursos de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para otra convalidación.

Cuarto.–El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de Música y de Danza podrá convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato, en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de 4.º, 5.º o 6.º de estas enseñanzas profesionales que no haya sido utilizada para otra convalidación.

Quinto.–La solicitud de convalidación por parte del alumno o de sus padres o tutores legales, si es menor de edad, se dirigirá al director del centro en el que el alumno se encuentre matriculado de la materia objeto de posible convalidación.
Para justificar la convalidación, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de la asignatura necesaria. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación deberá aportar un certificado de estar matriculado, y presentar el certificado académico que acredite la superación de las asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, en otro caso la materia figurará como pendiente.
Las convalidaciones a que se refiere la presente resolución serán reconocidas por el director del centro docente en que esté matriculado el alumno, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. Los documentos acreditativos originales, o copias compulsadas necesarias para su reconocimiento, quedarán incorporados al expediente personal del alumno en el centro.
En los documentos de evaluación se utilizará el término «Convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las materias objeto de convalidación.

Sexto.–Queda sin efecto el punto noveno de la Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria.

Séptimo.–Queda sin efecto el punto quinto de la Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato.

Octavo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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