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martes, 16 de febrero de 2010

BOE: 6 de febrero de 2010. Títulos académicos. Artes plásticas y diseño.

Títulos académicos
Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
a) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.

b) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración cerámica.

c) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica artística.

d) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y matricería cerámica.

e) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Recubrimientos cerámicos.



TEXTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51, la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

De acuerdo con dicha previsión y lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley de Educación, corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer mediante real decreto debido a la naturaleza de la materia y a su carácter marcadamente técnico, las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño, referentes de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artístico. Para ello, estas enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora del hombre, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

En este sentido, el objetivo básico de estos títulos es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos y técnicos superiores de las profesiones artísticas del ámbito de la cerámica artística, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en dicha norma se definen los títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, se establece la estructura que deben tener dichos títulos y se fijan los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

En este marco normativo, el presente real decreto tiene por objeto establecer los títulos profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística y determinar, para cada uno de ellos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, para cada título se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Como enseñanzas superiores y con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, en los ciclos formativos de grado superior se establecen los créditos europeos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo, tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer los siguientes títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica artística, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sus correspondientes enseñanzas mínimas:

a) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería.

b) Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración cerámica.

c) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica artística.

d) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y matricería cerámica.

e) Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Recubrimientos cerámicos.

2. Lo dispuesto en este real decreto para los títulos contemplados en los apartados a, b, c y d anteriores, sustituye a la regulación de los títulos de la misma denominación contenidos en los reales decreto 1458/1995, de 1 de septiembre y 1459/1995, de 1 de septiembre.

Artículo 2. Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo de los ciclos formativos.

1. Las enseñanzas mínimas y la descripción del perfil profesional y del contexto profesional correspondientes a cada uno de los títulos establecidos en el presente real decreto, se regulan para los títulos de Técnico en el anexo I y para los títulos de Técnico superior en el anexo II.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Competencia docente.

Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las enseñanzas mínimas son las contempladas en el anexo III al presente real decreto.

Artículo 4. Ratios.

En las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la familia profesional de cerámica artística se mantendrá una relación numérica máxima de profesor/alumno de 1/15 para los módulos de taller y de 1/30 para el resto de los módulos.

Para los módulos de obra final y de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 5. Instalaciones.

En los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de la cerámica artística serán necesario, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Asimismo, conforme establece en la disposición adicional segunda del citado real decreto, estos centros deberán contar con un laboratorio de química de, al menos, 60 metros cuadrados.

Artículo 6. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado superior, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4. El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

5. El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño permitirán el acceso preferente a los estudios universitarios que se determinen.

6. El Gobierno, oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Consejo de Universidades, en su caso, regulará en una norma específica el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto distribuidos entre los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica artística regulados en el presente real decreto, según lo dispuesto en el anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica artística regulados en los reales decretos 1458/1995, de 1 de septiembre, y 1459/1995, de 1 de septiembre, y los ciclos formativos regulados en el presente real decreto, según lo dispuesto en el anexo V.

3. El módulo de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Artes Plásticas y Diseño será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de Artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desea cursar.

4. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de dichas convalidaciones serán los establecidos en la normativa vigente.

5. Los módulos formativos que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determinan en el anexo VI.

6. Con carácter general para todos los títulos regulados en el presente real decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

7. Las administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En todo caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención los módulos de obra final y de proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad correspondiente a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

9. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato serán las establecidas en el anexo VII.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Efectos de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes a la anterior ordenación.

1. Los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Cerámica artística obtenidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y aquellos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y a la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos establecidos en el presente real decreto, en la especialidad de igual denominación.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimentos y Revestimientos Cerámicos obtenido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y aquellos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y a la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades, tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Recubrimientos cerámicos establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en los anexos I y II no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderá en el contexto del presente real decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de esta familia profesional.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los ciclos formativos de esta familia profesional los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.

Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar estas enseñanzas artísticas profesionales en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas.

En tanto no se produzca la implantación de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, serán de aplicación el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimentos y Revestimientos Cerámicos, en Cerámica Artística y en Modelismo y Matricería Cerámica, pertenecientes a la familia profesional de la Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 1459/1995, de 1 de Septiembre, por el que se establecen los Títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones cerámicos, en Decoración Cerámica y en Alfarería, pertenecientes a la Familia profesional de la Cerámica Artística, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, así como los currículos que los desarrollan.

Disposición transitoria segunda. Incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Cerámica artística regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La incorporación del alumnado procedente de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Cerámica artística del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas artísticas profesionales reguladas por el presente real decreto, se hará conforme a lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las Administraciones educativas garantizarán la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Pavimento y Revestimientos Cerámicos, en Cerámica Artística y en Modelismo y Matricería Cerámica, y el Real Decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Moldes y Reproducciones Cerámicos, en Decoración Cerámica y en Alfarería, pertenecientes a la familia profesional de la Cerámica artística.

Asimismo quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Real Decreto 385/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica artística.

Real Decreto 386/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de la Cerámica artística.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2010.


ANEXOS

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