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jueves, 20 de mayo de 2010

BOE 8 de mayo de 2010.Títulos y estudios extranjeros. Bachillerato. Nota media



Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

PDF (BOE-A-2010-7331 - 39 págs. - 866 KB)

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS EXTRANJEROS CON EL BACHILLER ESPAÑOL

1. Para el cálculo de la nota media, en el caso de la convalidación con el primer curso de bachillerato, el solicitante deberá aportar una certificación académica del penúltimo curso de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso.

2. Para el cálculo de la nota media, en el caso de la homologación con el título de Bachiller, el solicitante deberá aportar una certificación académica de los dos últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos.

Cuando el solicitante de la homologación con el título de Bachiller haya realizado el primer curso de bachillerato en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de este curso para el cálculo de la nota media.

En aquellos sistemas educativos en los que el propio título final homologable al título de Bachiller español, incorpora una nota media obtenida mediante la superación de un examen referido a la totalidad de los conocimientos impartidos en la educación secundaria, deberá presentarse certificación académica de dicha prueba.

3. Cuando el solicitante no aporte la documentación necesaria para su cálculo, la nota media que figurará en la credencial de convalidación con 1.º de Bachillerato o de homologación con el Título de Bachiller será 5,00.

4. Para la determinación de la nota media se considerarán todas las calificaciones del curso o cursos necesarios para la convalidación u homologación solicitada exceptuando las correspondientes a enseñanzas de religión.

5. La nota media figurará en la credencial haciendo constar expresamente que ha sido calculada de acuerdo a lo establecido en la DA 3.ª, 5 del RD 1467/2007. Será el resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones a considerar según lo contemplado en los puntos siguientes y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. La nota media será la media aritmética de las calificaciones a considerar siempre y cuando las calificaciones del sistema educativo extranjero cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Se trate de una escala numérica creciente de 0 a 10.

b) Existan seis o más calificaciones positivas distintas.

c) Mínimo aprobatorio 5 y máximo aprobatorio10.

7. En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala numérica que no cumpla alguno de los requisitos del punto anterior, se calculará la media aritmética de las calificaciones a considerar. A partir de este valor obtenido se calculará, en función del número de calificaciones positivas y del tipo de escala numérica creciente o decreciente, la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del Anexo II, con los datos obtenidos en el Anexo I.

8. En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala exclusivamente literal, serán transformadas a unos valores de una escala numérica creciente, mediante la tabla correspondiente del anexo I, calculándose posteriormente la media aritmética de los valores obtenidos. A partir de este valor medio obtenido se calculará la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del Anexo II, en función del número de calificaciones positivas.

9. Considerando la complejidad de algunos sistemas educativos extranjeros, cuando así se especifique en el país correspondiente del Anexo I, el cálculo de la nota media se realizará según se indique en el mismo, sin aplicarse los 4 puntos anteriores.

10. Asimismo y considerando la repercusión que tiene la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado medio, en el caso de que el solicitante indique la necesidad de dicha nota media para la solicitud de plaza en centros sostenidos con fondos públicos, se emitirá una certificación en la que figure la nota media, haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la DA 2.ª, 7 del RD 1631/2006, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde. El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con los puntos anteriores. A estos efectos el solicitante deberá aportar una certificación académica de los cuatro últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias.

11. En el caso de las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato o de homologación con el título de Bachiller, que con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución fueron emitidas sin la nota media, a petición del interesado se emitirá una certificación en la que figure la nota media junto con la fecha y número de la credencial a la que corresponde, haciendo constar que la nota media ha sido calculada de acuerdo a lo establecido en la DA 3.ª, 5 del RD 1467/2007.

Sigue el ANEXO I

Se adjunta el documento en formato doc


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