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jueves, 22 de julio de 2010

BOE 1 de julio de 2010. Seguridad Social. Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado.

Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento,
control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado.

PDF de la disposición

EPUB de la disposición



Artículo 8. Concesión de la licencia.
1. Una vez recibido el parte médico inicial o de confirmación de la baja para la situación de IT, el órgano de personal dispondrá lo conveniente en cuanto a la concesión de la licencia inicial y de sus prórrogas, contando con las posibilidades de asesoramiento médico recogidas en el artículo 90.1 del Reglamento.
2. Durante la vigencia de la licencia, el órgano de personal podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento médico que considere oportuno de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.1 y 91.1 del Reglamento.
Si el resultado de estos informes de reconocimiento fuera desfavorable para la continuidad de la licencia o su prórroga, el órgano de personal declarará su extinción y se lo comunicará al mutualista, quien deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo que normativamente corresponde.



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