Programas educativos
- Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Artículo 2. El currículo mixto y sus componentes.1.
Las materias específicas del currículo mixto acordadas por las Partes son la Lengua y literatura francesas, que podrá ser cursada como primera o como segunda lengua extranjera, y la Historia de Francia que se integrará en la parte correspondiente de la materia Historia de España. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, deberán ser impartidas íntegramente en francés y serán objeto de la prueba externa que se organizará para la obtención del Baccalauréat.
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