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viernes, 12 de noviembre de 2010

BOE 4 de noviembre de 2010. Programas educativos. Doble titulación Bachiller-Baccalauréat

  • Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2010- 2011.



Texto
(sin las consideraciones iniciales)

Primero.–Con antelación suficiente al comienzo del curso 2011-2012 se publicarán las instrucciones para la organización de la prueba externa que se celebrará por primera vez. Los alumnos decidirán si se presentan a dicha prueba, cuya superación les otorga el derecho a recibir el título de Baccalauréat, en el momento de la inscripción en la misma.

Segundo.–En virtud de lo establecido en el artículo 5 del acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este Programa en los centros en que esté implantado.

Tercero.–El tema de estudio de Lengua y Literatura francesas, objeto de la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa, será desarrollado a partir de dos obras literarias acordadas por las Partes relativas al programa de literatura de los siglos XIX, XX y XXI. El tema de estudio acordado es «París» y será preparado durante dos cursos académicos a partir de las dos obras literarias siguientes: «Tableaux parisiens» de Les «Fleurs du mal» de Baudelaire y «La jeunesse» de P. Modiano.

Cuarto.–Las Administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación Académica la relación de los centros que se incorporen al Programa «Bachibac». Así mismo, con el fin de poder proporcionar información a la Parte Francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él, según el modelo indicado en el anexo I, y una serie de datos relativos a este Programa, según el modelo de ficha que aparece como anexo II, antes del 31 de enero de 2011.

Quinto.–De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados incorporados al Programa de doble titulación de Bachiller-Baccalauréat.

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