Google+ Actualidad educativa: BOE 21 de marzo de 2011. Formación del profesorado

Bienvenidos a este Blog.

lunes, 4 de abril de 2011

BOE 21 de marzo de 2011. Formación del profesorado


  • Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.



Afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, Navarra, Comunitat Valenciana y País Vasco y el Ministerio de Educación

"ACUERDAN
Primero.—El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de determinadas actividades de formación reconocerán, a estos efectos, las actividades realizadas por los docentes fuera de su ámbito territorial que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
Segundo.—Las Consejerías de Educación y el Ministerio de Educación expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar el número de sexenios consolidados y, en su caso, el porcentaje cubierto del sexenio en curso hasta la fecha de efectos del concurso de traslados. Este porcentaje se calculará teniendo en cuenta la formación realizada en su ámbito de procedencia, de acuerdo con los criterios y normativa que rijan en él.
La Administración educativa de destino reconocerá los sexenios consolidados y el porcentaje cubierto del sexenio en curso, a efectos de la asignación de los complementos retributivos establecida en su ámbito de gestión. Además, determinará los requisitos que, a partir de su incorporación, se deben cumplir para consolidar el sexenio en curso de acuerdo con su normativa y con los criterios establecidos en su ámbito de gestión.
Tercero.—Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación expedirán, a instancia de parte, a los profesores que se trasladen fuera de su ámbito de gestión un certificado en el que se hará constar que han cumplido los requisitos establecidos para la asignación de los complementos retributivos correspondientes y en el que dejarán constancia del número de años prestados.
Las Administraciones educativas de destino que hayan establecido la asignación de complementos retributivos ligados a la realización de actividades de formación, a la vista del certificado, procederán de la siguiente forma:
1. Reconocer los sexenios consolidados, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados y calcular la fecha de inicio del sexenio en curso.
2. Reconocer el porcentaje cubierto del sexenio en curso, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados desde la fecha de inicio del mismo hasta el momento en que se ha producido el traslado, de acuerdo con los porcentajes que figuran en la tabla siguiente:
Cinco años de servicio: 90 por 100.
Cuatro años de servicio: 80 por 100.
Tres años de servicio: 60 por 100.
Dos años de servicio: 40 por 100.
Un año de servicio: 20 por 100.
3. Determinar los requisitos que, a partir de su incorporación a la Administración educativa de destino, se deben cumplir para consolidar el sexenio en curso de acuerdo con la normativa y criterios establecidos en su ámbito de gestión.
Cuarto.–La Comisión competente acordará los aspectos técnicos necesarios para garantizar la coordinación de las actuaciones previstas."


  • Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.
"las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación
ACUERDAN
Primero.—El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas reconocerán las actividades de formación, investigación e innovación realizadas fuera de su ámbito por el personal docente que tenga adscrito y que hayan sido reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
El reconocimiento de dichas actividades se realizará de acuerdo con la normativa y criterios sobre formación permanente que rija en la Administración educativa a la que pertenece y surtirá efectos en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos contemplen en sus bases la posibilidad de valorar las actividades de formación permanente objeto de reconocimiento.
Segundo.—El reconocimiento de las actividades de formación permanente se efectuará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado del certificado acreditativo de su participación.
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Educación o a la Consejería de Educación correspondiente, donde el interesado vaya a hacer valer su formación.
Tercero.—La Comisión competente acordará los aspectos técnicos necesarios para garantizar la coordinación de las actuaciones previstas."



--
Fernando M. Faci Lucia
Zaragoza, España

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aquí puedes dejar tu comentario: