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miércoles, 10 de junio de 2009

Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades : Acuerdo de medidas de flexibilización para el máster de secundaria

Tomado de la página web del MEC:
http://www.mepsyd.es/horizontales/prensa/notas/2009/06/flexible-master-secundaria.html

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El Ministerio de Educación y las CCAA acuerdan varias medidas de
flexibilización para el máster de secundaria
09 de junio de 2009

Acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria y del
Consejo de Universidades

El Ministerio de Educación ha remitido a las Comunidades Autónomas un
documento en el que explica las medidas para facilitar la puesta en
marcha del máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. Se trata de
un conjunto de 11 medidas que se acordaron en las reuniones del Consejo
de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria
de los pasados 1 y 2 de junio, respectivamente.

El texto de la comunicación es el siguiente:

"Para facilitar la implantación del Master de Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas en el curso 2009-2010, en el Consejo de
Universidades y en la Conferencia General de Política Universitaria, en
sesiones celebradas los días 1 y 2 de Junio respectivamente, se ha
acordado un conjunto de medidas bajo los principios de flexibilidad y
adecuación a la actual situación de crisis económica y elevado número de
personas en desempleo, así como otras destinadas a facilitar la mejor
resolución de las cuestiones señaladas por parte de las Universidades y
Comunidades Autónomas:

1. Se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los requisitos de verificación del Máster en el sentido de
que cuando el apartado 5 "planificación de las enseñanzas" indica como
requisito una presencialidad de al menos un 80% de los créditos totales
del Máster deberá entenderse una presencialidad del 65%.

2. Cuando en el apartado 4.2, de la anterior Orden, "Condiciones de
acceso al Máster" se indica que habrá de acreditarse el dominio de una
lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas, deberá entenderse que dicha acreditación no
deberá realizarse obligatoriamente en el momento de iniciar el curso,
sino para obtener el título.

3. Con el fin de flexibilizar la programación del Máster así como la
organización, selección de centros y reconocimiento de tutores para el
practicum, el inicio de las enseñanzas puede realizarse entre octubre de
2009 y Enero de 2010. Las universidades y las CCAA deberán proceder a
comunicar la fecha de inicio elegida en la programación del
correspondiente master.

4. El número de plazas ofertadas para el curso 2009-2010 será la suma de
las plazas ofertadas en las memorias de las solicitudes de títulos de
las propuestas verificadas. Además, con el fin de aumentar la oferta de
plazas, se dispondrá de la oferta de la UNED, que se realizará como
Máster a distancia, manteniendo el carácter presencial del
correspondiente practicum. El número de plazas definitivas se publicará
antes del día 23 de junio.

5. Se facilitará el reconocimiento de competencias del Master adquiridas
en otros estudios de Máster o con la experiencia profesional.

6. El precio del Máster se situará, excepcionalmente este año, y
mientras concurra la actual situación de desempleo, en el extremo
inferior del intervalo de precios fijado por cada Comunidad Autónoma
para los estudios de máster. Con carácter general, el rango de los
precios de los másteres se mantiene invariable respecto del aplicado en
el curso 2008-09: entre 13,87 y 29,87 euros por crédito.

7. Los estudiantes cuyas condiciones económicas se encuentren dentro de
los límites de los umbrales de renta establecidos en el RD 922/2009, de
29 de Mayo, BOE de 30 de mayo de 2009, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-10,
podrán disfrutar de una beca de master siempre que cumplan las
condiciones explicitadas en la convocatoria.

8. Los estudiantes cuyas condiciones económicas no permitan que puedan
solicitar para el curso 2009-2010 una beca de master al quedar fuera de
los umbrales establecidos en la convocatoria, podrán acogerse al
programa de Prestamos-Renta 2009: 0% de tipo de interés; 20 años de
duración del préstamo; 5 años de carencia obligatoria; 15 años de
amortización lineal y mensual y, con causas extraordinarias, el plazo de
carencia puede ampliarse hasta 10 años.

9. Los titulados en situación de desempleo con derecho a prestación
podrán realizar el Máster sin coste siempre que cumplan los criterios
que se establezcan en la medida de incentivación de la educación y el
empleo que el Presidente del Gobierno anunció el 12 de Mayo en el
discurso del Debate del Estado de la Nación.

10. Los estudiantes que se matriculen del Máster en el próximo curso
2009-2010 podrá acceder condicionalmente a las oposiciones para plazas
de profesor de secundaria que se convoquen antes de finalizar el curso,
debiendo acreditar su condición de titulado de Máster antes de la
resolución de las mismas.

11. El Ministerio de Educación se compromete a incorporar los costes
inducidos a las universidades en el desarrollo de este Máster en el
conjunto del Modelo de Financiación de las Universidades Españolas que
se halla en proceso de discusión en el seno de la comisión mixta Consejo
de Universidades-Conferencia General de Política Universitaria.

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