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jueves, 15 de marzo de 2007

Orden ECI/572/2007

de 23 de febrero, por la que se convocan premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/14/pdfs/A10910-10917.pdf

"... Tercero.-Participantes. Podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las personas físicas y las entidades sin fines de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas).

b) Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores de dichos centros y que cuente con la colaboración de sus alumnos.

Cuarto.-Premios. Se otorgarán los siguientes premios:

1. Modalidad A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin fines de lucro:

a) Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer premio, siempre que la cantidad prevista en el apartado segundo, punto 2, de la presente Orden, no sea superada. En tal caso, se reducirá el número de premios de alguna o algunas de las categorías siguientes.

b) Cuatro segundos premios dotados con quince mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en la categoría precedente o en la siguiente.

c) Ocho terceros premios dotados con siete mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en las categorías precedentes.

En caso de que la cantidad total de los premios otorgados en esta modalidad A sea inferior a la presupuestada, la diferencia entre ambas se aplicará a aumentar el premio de la modalidad B.

2. Modalidad B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.

Un premio dotado con 44.000 euros, con el fin de estimular el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación y promover la utilización de las herramientas de comunicación en los centros educativos, así como favorecer la creación de contenidos digitales por parte de su profesorado. La dotación del premio se distribuirá de la siguiente manera: 22.000 euros para el centro educativo, en reconocimiento de la facilitación en el uso de recursos educativos digitales para la innovación en las aulas; y 22.000 euros a distribuir a partes iguales entre los docentes autores de los materiales.

En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las distintas categorías de la modalidad A.

En el caso del premio en la modalidad B, el importe económico que corresponda al Centro se incorporará al presupuesto del centro educativo y será gestionado por los mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario.

3. Premio especial. Un premio especial, dotado con siete mil trescientos veinte euros, para los recursos presentados en las modalidades A y B cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria y secundaria.

En caso de declararse desierto, la cuantía podrá aplicarse a cualquiera de las otras dos modalidades.

Quinto. Características de los materiales.

1. Los materiales presentados se ajustarán a lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de la presente Orden.

2. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales en las Comunidades autónomas. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una versión en castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales destinados al área curricular específica para el aprendizaje de la lengua oficial en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y guías. Este último criterio sobre manuales y guías deberá aplicarse también a los materiales destinados a la enseñanza de las lenguas extranjeras.

3. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios.

Se podrán incorporar aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a los materiales en modo cliente; en este caso, las aplicaciones incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de la interactividad.

Podrán confeccionarse también materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor; en este caso, sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. Si se elige esta opción, la presentación de los materiales incluirá, además de todas las páginas y archivos propios del trabajo, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc.) y un programa instalador de las aplicaciones y páginas que permitan la evaluación del trabajo en un ordenador de forma directa. Alternativamente, el autor podrá entregar un CD/DVD con las aplicaciones preinstaladas que permita dicha visualización sin ningún tipo de instalación en disco (en modo live). En cualquiera de los casos es requisito imprescindible adjuntar un documento técnico donde se especifiquen los pasos a seguir para la instalación y configuración de la aplicación y su ejecución. El CNICE podrá solicitar a los autores la subsanación de cualquiera de los requerimientos anteriores si no se ajustasen a lo prescrito.

4. Los materiales cumplirán los requisitos de accesibilidad según las recomendaciones WAI (Web Accesibility Initiative) del consorcio Web (W3C), en su nivel A. En el supuesto de que en el producto se detecten algunas deficiencias en este sentido, los autores, en el caso de ser premiados, se comprometen a resolverlas antes de la difusión pública del trabajo.

5. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página inicial denominada index.html que servirá de inicio a las mismas.

6. En el nombre de las carpetas y de los ficheros -sean éstos últimos páginas html, imágenes o de cualquier otro tipo- de la aplicación no deberán utilizarse letras mayúsculas, eñes, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales.

7. Las referencias, llamadas y vínculos a archivos o páginas que formen parte de la aplicación se harán siempre por medio de enlaces relativos.

8. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Sexto. Requisitos de la solicitud.-Aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la modalidad A, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I (Entidades) o Anexo II (Personas físicas), según corresponda.

Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, concurran a esta convocatoria por la modalidad B, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III (Centro Educativo) y Anexo IV (Profesores del Centro) de la presente Orden.

Todos los participantes, independientemente de la modalidad a la que concurran, presentarán la instancia acompañada de la siguiente documentación y materiales:

a) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales presentados al concurso, y de que éstos no se encuentran comercializados.

En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo, habrán de aportar un documento firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases de la presente convocatoria.

b) El material educativo claramente etiquetado en soporte óptico (CD/DVD).

c) La documentación para el uso de los materiales, que incluirá necesariamente:

Guía didáctica, en la que se expongan los objetivos educativos que se pretenden, los aspectos curriculares en los que se incide, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se proponen y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar realimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo. En caso de que los materiales incluyan propuestas para el fomento de la competencia lectora, la guía didáctica incorporará una descripción de las propuestas y actividades referidas a la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras.

Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.

Si el recurso multimedia se ha experimentado con alumnos, se incluirá el informe de dicha experiencia como anexo a la guía didáctica. En el caso de la Modalidad B, se presentará además un documento firmado por el Director/a del centro educativo, donde se expongan minuciosamente las actuaciones de la dirección del Centro que hayan favorecido la experimentación del recurso y la integración de las TIC en la formación de sus alumnos.

Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores consideren de interés.

Los manuales y guías se presentarán en soporte electrónico (formato pdf o rtf) e impresos en papel.

Séptimo. Designación de un coordinador.-Quienes concurran por la Modalidad A (Personas Físicas), y por la Modalidad B, designarán un coordinador que actuará como interlocutor con el CNICE (ver Anexos II y IV).

Cuando lo hagan por la Modalidad A (Entidades), actuará como interlocutor el Representante Legal de la entidad (Anexo I)

Octavo. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de agosto de 2007.

... "

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