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lunes, 4 de junio de 2007

Orden ECI/1466/2007, de 23 de mayo, por la que se convoca el Premio Marta Mata a la calidad de los centros educativos para el año 2007

Orden ECI/1466/2007, de 23 de mayo, por la que se convoca el
Premio Marta Mata a la calidad de los centros educativos para el
año 2007

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/28/pdfs/A23237-23239.pdf


La evolución de la sociedad en los últimos años resulta muy
significativa y acelerada por muchas razones, entre ellas los rápidos
avances en el conocimiento y en las tecnologías de la comunicación y la
información, o la incorporación de personas de otros países a nuestro
entorno. La sociedad plantea nuevas exigencias a la educación, a la que
considera la base de los cambios para su mejora en el futuro y asocia la
calidad de vida de los ciudadanos al modelo educativo que se establezca.
Afrontar estas exigencias es un desafío claro e inmediato para los
sistemas educativos, que han de proporcionar una educación que garantice
el desarrollo personal de todos los ciudadanos, respetando las
diferencias culturales y promoviendo la cohesión social.

Para responder a los retos que plantea la sociedad, la Ley Orgánica de
Educación, que se asienta sobre los principios de calidad y equidad,
establece la necesidad de que todos los componentes de la comunidad
educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. Por otra
parte busca combinar la flexibilidad del sistema educativo con la
concesión de un espacio propio de autonomía para los centros docentes,
de manera que éstos posean un margen de actuación que les permita
adecuarse a sus circunstancias concretas y a las características de su
alumnado con el objetivo de conseguir sus metas.

La calidad de la educación de un centro docente viene determinada por
los principios y valores educativos que orientan su acción, por los
objetivos y las opciones pedagógicas que se desprenden de los mismos y
que se reflejan en sus documentos y por la acción educativa misma. Ésta
se ha de desarrollar tanto en las aulas como en todo el centro, a través
de los programas y proyectos que desarrolla, con la participación de la
comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas contempladas
en los proyectos educativos de centro y en los proyectos curriculares,
la metodología didáctica, la utilización de los recursos educativos, el
tratamiento de la diversidad del alumnado, los enfoques y procesos de
evaluación, etc. Así el centro conseguirá global e integralmente el
progreso de sus estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales,
sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel
socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo.

En este sentido la citada Ley establece en su artículo 119 que las
Administraciones educativas garantizarán la participación del la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y
la evaluación de los centros. Por otra parte, en el artículo 120 sobre
la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán elaborar,
aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión así como las
normas de organización y funcionamiento del centro, e igualmente podrán
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización que
se recojan en su proyecto educativo para responder a las características
del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no
discriminación y de inclusión educativa.

Muchos centros educativos tienen una larga trayectoria en la búsqueda de
respuestas de calidad para su contexto educativo en el uso de su
autonomía y en la promoción del compromiso de su comunidad educativa con
las metas que se han propuesto conjuntamente. Sea bajo un enfoque u
otro, con uno u otro modelo de gestión, existe una amplia experiencia y
experimentación en la búsqueda de la calidad en la acción educativa que
conviene distinguir y dar a conocer.

Para ello, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que el
Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de
las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal
destinados a centros escolares. Además el artículo 90 de la misma Ley
contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia
pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de
profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos
centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho
reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convoca el Premio «Marta Mata» a
la calidad de los centros educativos para el año 2007, con las
siguientes bases:

Primera. Convocatoria y objeto del premio.-Se convoca el Premio «Marta
Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por la Orden ECI/1305/2005, de 20
de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y
Ciencia.

El objetivo principal del mismo es reconocer, destacar y dar visibilidad
a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se
han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de
la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción
educativa, para conseguir una educación de calidad para todos.

Se pretende mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que,
habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e
inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus
actuaciones.

Segunda. Ámbito de la convocatoria.-El Premio está dirigido a los
centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten
las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de la Educación (LOE).

Tercera. Modalidades del premio.

1. El Premio tendrá cuatro modalidades:

Modalidad A.-Dirigida a los centros docentes de titularidad pública de
Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.

Modalidad B.-Destinada a los centros docentes de titularidad pública de
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que
impartan, en su caso, Formación Profesional.

Modalidad C.-Destinada a los centros docentes de titularidad pública
específicos de Formación Profesional inicial, de Educación de Personas
Adultas, de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas y a los
centros que impartan Enseñanzas Artísticas o Enseñanzas Deportivas.

Modalidad D.-Destinada a los centros docentes privados concertados a los
que se refiere el apartado 1 del artículo 116 de la LOE.

2. Los centros candidatos solo podrán presentarse a una de las modalidades.

Cuarta. Dotación económica.

1. Se establecerán tres premios en cada modalidad con la dotación
económica siguiente:

Primer premio: 15.000 euros.

Segundo premio: 10.000 euros.

Tercer premio: 6.000 euros.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria
18.11.324N.480 por un importe total de 124.000 euros.

Quinta. Candidaturas.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria
previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante
una memoria que recoja globalmente la trayectoria de su acción educativa
y que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el
anexo I de la presente Orden.

3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones que
directa o indirectamente estén relacionadas con la educación y conozcan
de forma fehaciente el trabajo realizado por los centros aspirantes.

4. Las instituciones avalistas podrán ser:

Los Departamentos o Consejerías de Educación de las CC.AA. o sus órganos
provinciales.

Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo
Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación
Profesional, etc.

Las Administraciones locales y sus correspondientes federaciones y
asociaciones.

Las federaciones y confederaciones más representativas de los distintos
sectores de la comunidad educativa.

Las federaciones y asociaciones de renovación pedagógica, los Colegios
Oficiales Profesionales y los departamentos universitarios.

5. Cada una de las instituciones mencionadas no podrá avalar más de un
centro por modalidad.

Sexta. Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación será hasta el día 13 de julio de 2007,
inclusive. Los centros que deseen participar en esta convocatoria
deberán enviar el formulario de inscripción junto con los avales, en su
caso, y el resto de la documentación, a la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de
Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo
15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El
formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página
web del Ministerio de Educación y Ciencia, www.mec.es/educa/marta-mata.
Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria
a sus respectivas Administraciones educativas.

2. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y
sellado, se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 la
siguiente documentación:

Tres ejemplares de la memoria.

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.

Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la
aprobación de la participación en esta convocatoria.

Documentos de los avales que apoyan la candidatura, en su caso.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley
30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 42.1 de la indicada Ley.

4. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los
centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección
indicada anteriormente.

Séptima. Criterios para la concesión del Premio.-Para la concesión del
Premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la
aplicación de los siguientes criterios:

1. Que el centro docente proporcione una educación de calidad a todos
los alumnos de ambos sexos, en todos los niveles que se impartan en el
centro docente. Para ello, se valorará el que se adapte la acción
educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el
centro para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo
posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales,
culturales y emocionales prestando los apoyos necesarios para recibir
una igualdad efectiva de oportunidades.

2. Que el centro plantee como objetivo prioritario de su acción
educativa la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, teniendo en
cuenta las circunstancias y el contexto del mismo. Se valorarán los
esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para
elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos
los alumnos, el grado de integración social de los mismos así como la
reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar.

3. Que el centro plantee en su acción educativa la transmisión de
aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad,
la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad,
el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.

4. Que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en
conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado. Se valorará
el que el centro docente busque y consiga realizar un esfuerzo
compartido del profesorado, de los alumnos, de las familias, en su caso,
y del entorno del mismo.

5. Que el centro docente, en el marco de los objetivos educativos
planteados por la Unión Europea, adopte medidas organizativas y
curriculares para colaborar en la creación de un entorno de aprendizaje
abierto, desarrollar la iniciativa y autonomía personal del alumnado,
mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y abrir el centro al
entorno, al mundo del trabajo y a la sociedad en general, realizando
intercambios con otros centros y participando en redes educativas.

6. Que el centro docente tenga incorporado un proceso sistemático de
evaluación con el que pueda realizar los cambios necesarios para mejorar
su acción educativa.

Octava. Valoración de las memorias. Equipo de evaluación.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número
determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas
recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se
seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso
de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los
informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación
realizado.

4. Sobre cada una de las memorias de los centros candidatos se elaborará
un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una
visita al centro, por lo que los responsables de los mismos facilitarán
la entrada de los evaluadores a las instalaciones. Una vez concluido el
informe, se remitirá al Jurado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por:

El Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, que será
su presidente,

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, o
persona en quien delegue,

El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones
Territoriales, o persona en quien delegue,

Tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito educativo,

Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, designado por su Directora General, quien actuará como
secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta de Resolución y la elevará a la
Ministra de Educación y Ciencia, que resolverá la concesión de los premios.

3. Para conformar el Jurado, se procurará obtener la paridad de género
en su composición, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006).

Décima. Resolución, notificación y concesión del premio.

1. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de cinco
meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la
presentación de las memorias. La notificación del resultado en el BOE se
realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la
convocatoria.

2. La concesión del Premio será efectuada por Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia a propuesta del Jurado.

3. Contra la Orden de concesión del Premio podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

4. La resolución de adjudicación del Premio pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en
el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser
impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en
el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de
difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de
Educación y Ciencia.

Undécima. Cobro y destino del premio.

1. Previo al cobro de los premios, los centros ganadores deberán
acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social o exentos, en su caso.

2. Los centros premiados recibirán la dotación económica indicada en la
base cuarta de la presente Orden mediante transferencia bancaria. Una
vez recibida la cantidad correspondiente al premio, notificarán su
recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió el
formulario para participar en la convocatoria.

3. La cantidad correspondiente al premio deberá destinarse a actuaciones
de mejora del centro, de acuerdo con los criterios que establezca el
Consejo Escolar.

Duodécima. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la
presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.

Decimotercera. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D.
(Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación,
Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I

Características de las memorias

La memoria ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una
cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de
letra Arial tamaño de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y
gráficos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se
tendrán en cuenta en la evaluación. En la elaboración de la memoria se
procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de
las actuaciones llevadas a cabo. A esta memoria se podrán adjuntar anexos.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

Portada.

Índice.

Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código
jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

Resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social,
número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios,
proyectos significativos, etc.

En este apartado se elaborarán secciones que recojan los siguientes
aspectos:

i. Descripción completa de la trayectoria seguida por el centro, en la
que se incluya el punto de partida, la justificación de las actuaciones
y los objetivos de las mismas, teniendo en cuenta la realidad y
necesidades del centro y de su entorno.

ii. Actuaciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica
para desarrollar el plan de actuación, señalando con claridad los
ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización de la actuación, el
plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas
para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso.

iii. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en
la actuación llevada a cabo: del profesorado, del alumnado, de las
familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro
(instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su
planificación y desarrollo.

iv. Descripción de la evolución de los resultados del alumnado,
valoración de los mismos y de los beneficios obtenidos.

v. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo
realizado.

vi. Cualquier otra información que se considere necesaria

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