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miércoles, 28 de mayo de 2008

BOE 28/5/2008. Ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a Maestros y estudiantes de último curso de las enseñanzas conducentes al título de Maestro.

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a Maestros y estudiantes de último curso de las enseñanzas conducentes al título de Maestro.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/28/pdfs/A24935-24937.pdf


Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras.

Partiendo de esta premisa, la Ley Orgánica de Educación presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

A este último aspecto se orientan estas ayudas, que por primera vez convoca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, específicamente dirigidas a maestros recientemente titulados y a estudiantes de la diplomatura de Magisterio que culminen sus estudios en los próximos meses de junio/julio. El objetivo de las mencionadas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros, y a quienes van a serlo en un futuro inmediato, un complemento a su formación en lengua inglesa mediante una estancia de al menos un trimestre en un país de habla inglesa ya que la experiencia demuestra que para obtener una mayor fluidez en el uso del idioma es conveniente realizar estancias de aprendizaje en los países correspondientes.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto:

Primero.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 5.000 ayudas de 4.000 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 12 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto del año 2009 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el Anexo a esta convocatoria.

Segundo.-Podrán optar a estas ayudas los candidatos nacidos después del 31 de diciembre de 1977 que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber finalizado la diplomatura de Magisterio en cualquiera de las especialidades en alguno de los cuatro últimos cursos académicos: 2006-2007, 2005-2006, 2004-2005 ó 2003-2004, o bien,

b) Haber superado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el 65 por ciento de los créditos en alguna especialidad de la diplomatura de Maestro y estar matriculado en el curso 2007-2008 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar dichos estudios.

Tercero.-1. Las ayudas se adjudicarán en atención al expediente académico del solicitante, que será valorado por la nota media calculada conforme a la siguiente tabla de equivalencias:

Suspenso: 0; aprobado: 1; notable: 2; sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.

Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla de equivalencias del apartado anterior y dividido por el número de créditos totales de la titulación.

Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

2. A la nota media del expediente calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se sumarán 0,80 puntos a quienes hayan cursado o estén cursando la especialidad de lengua extranjera inglés, 0,50 puntos para las especialidades de educación primaria o educación infantil, 0,20 puntos para las especialidades de educación musical, educación física u otra lengua extranjera distinta del inglés y 0,10 puntos para el resto de las especialidades, resultando así la calificación final de cada solicitante.

Cuarto.-1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo y deseen obtener una de las ayudas que se convocan por esta Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.mepsyd.es a través de los siguientes enlaces: «Becas, Ayudas y Premios»/«Educación»/«Cursos Idiomas»/«cursos de inglés para maestros». Este modelo deberá ser impreso y cumplimentado en su parte académica por el secretario del centro universitario o el jefe de secretaría en el que hayan cursado o estén cursando sus estudios y remitirlo una vez firmado a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, hasta el día 27 de junio de 2008 inclusive, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas se examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado anterior.

4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de Instituto Superior de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes que hayan finalizado la diplomatura con anterioridad y, de persistir el empate, al de mayor edad.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

Sexto.-1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta a que se refiere el artículo anterior, la Directora/a General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

2. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

3. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Resolución. Podrán hacerlo directamente en el centro donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países relacionados en el Anexo. En ningún caso el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 300 euros deberá enviarse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

4. La cuantía de las ayudas adjudicadas se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al crédito 18.11.323M.483.04 de su presupuesto de gastos.

Séptimo.-Posteriormente, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial notificará a los solicitantes que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Octavo.-La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décimo.-Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2009, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo doce semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo veinte horas semanales).

Undécimo.-Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009.

Duodécimo.-Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos universitarios con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO

Australia.

Canadá.

Estados Unidos de Norteamérica.

Malta.

Nueva Zelanda.

Reino Unido.

República de Irlanda.

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