Google+ Actualidad educativa: BOE 148 de 19/6/2008. Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios pos

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domingo, 22 de junio de 2008

BOE 148 de 19/6/2008. Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios pos

http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/19/pdfs/A27891-27899.pdf

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación
económica de una familia no limite las posibilidades formativas de
ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para
propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e
incentivar su esfuerzo y capacidad.

Estos principios quedaron reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya
disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al
estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que
no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de
forma directa a todos los/as estudiantes que se encuentren en las
condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha
establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión
centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos
para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al
estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución
de las comunidades autónomas.

Finalmente, el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril ha venido a
establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías
de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte para el curso 2008-2009. Las cuantías se incrementan,
como término medio, en un 6 por ciento con relación a los del curso
anterior y los umbrales de renta familiar se actualizan hasta en un 27
por ciento de promedio con relación a los vigentes en el curso
2007-2008.

Con estos parámetros, la Secretaría de Estado de Educación y Formación
convoca a través de esta Resolución, para el curso académico
2008-2009, las becas y ayudas al estudio para el alumnado que curse
estudios postobligatorios no universitarios, entre los que se incluyen
por primera vez a los/as estudiantes que cursan los Programas de
cualificación profesional inicial.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar
convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que
éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago,
inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los
recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma,
en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales
decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios
para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones anteriormente
citadas y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al
estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO PRIMERO

Estudios comprendidos

Artículo 1.

Se convocan becas para el alumnado que, en el curso académico
2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo
el territorio nacional:

1) Primer y segundo cursos de bachillerato.

2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

3) Enseñanzas artísticas profesionales.

4) Enseñanzas deportivas.

5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad
de las administraciones educativas, incluida la modalidad de
distancia.

Artículo 2.

Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso
académico 2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con
validez en todo el territorio nacional:

1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos por centros públicos.

2) Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clases y cuantías

Artículo 3.

1. Las becas y las ayudas al estudio podrán tener alguno o algunos de
los siguientes componentes:.

A) Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza
laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio
familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus
estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del
correspondiente ciclo formativo.

C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el
curso, fuera del domicilio familiar.

D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.

E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o
parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no
universitarios.

F) Suplementos de ciudades

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de
componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada
solicitante, según las normas contenidas en esta Resolución. En ningún
caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al
coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la
realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4.

1. El componente de compensación se destinará a compensar la ausencia
de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al
estudio. Para poder ser beneficiario/a de esta ayuda serán precisos
los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con
carácter general:.

a) Que el/la solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1993.

b) Cursar estudios presenciales.

2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de
renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No
obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número
de beneficiarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008
incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente
se elevará automáticamente el umbral 1 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 5.

1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para
acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente
escala:.

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms.

De más de 30 a 50 kms.

De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la
existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el/la
becario/a resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad
de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la
existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio
familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los
órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más
próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de
la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos
establecidos en los artículos 6 y 23.

4. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de
desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la
escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

5. En ningún caso serán compatibles los componentes de desplazamiento
interurbano con el componente de residencia.

6. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 3 de
renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que
el/la solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por
razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente
y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad
de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del
domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de
selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al
centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad
familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. En el caso de solicitantes que cursen estudios enumerados en el
punto 3) del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción del
grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la
necesidad, en su caso, del/la solicitante de residir fuera de su
domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya
matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser
inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de
residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos
esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder, como
máximo, la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30
kilómetros.

3. Para la concesión del componente de ayuda de residencia se aplicará
el umbral 5 establecido en el artículo 25 de esta Resolución. Estos/as
solicitantes también tendrán derecho al componente de material.

Artículo 7.

Para la concesión del componente para material se aplicará el umbral 6
de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No
obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número
de becarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008
incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente
se elevará automáticamente el umbral 6 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 8.

El componente para escolarización se concederá al alumnado matriculado
en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos
públicos. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 2
de renta familiar fijado en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 9.

Los suplementos de ciudades se destinan a sufragar los mayores gastos
vinculados a la educación que se producen en las poblaciones o áreas
metropolitanas más pobladas y tendrán las siguientes modalidades:

a) Suplementos del componente de residencia para los/as solicitantes
que resulten beneficiarios/as de dicho componente.

b) Suplemento básico para los/as becarios/as no incluidos/as en la
letra a) anterior que cursen estudios presenciales en una población o
área metropolitana de más de 100.000 habitantes.

Artículo 10.

La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera se destina
al alumnado de ciclos formativos de grado superior en los que se
requiera la superación de dicho proyecto para la obtención de la
titulación correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el proyecto fin de
carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se
realice simultáneamente con los módulos integrantes del plan de
estudios.

Para la concesión de ayuda para la realización del proyecto fin de
carrera se requerirá haber disfrutado de beca de este Ministerio en el
curso 2007-2008 y se aplicará el umbral 3 de renta familiar
establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

Artículo 11. Como excepción a lo dispuesto en los artículos
anteriores, se establecen las siguientes reglas:

1. Los/as estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios
la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir
la ayuda a que se refiere el artículo anterior.

2. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá
obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y
escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades.

3. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de
preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional
podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y,
en su caso, el suplemento de ciudades.

4. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales
podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y,
en su caso, el suplemento de ciudades.

5. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta
específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán
obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material
escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades.

6. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o
formación profesional a distancia podrá obtener el componente de
material escolar. Además podrá obtener una cuantía máxima de 378 euros
en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad
en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del
centro de bachillerato a distancia.

7. El alumnado que curse estudios de idiomas a distancia sólo podrán
obtener el componente de material escolar.

8. El alumnado de centros privados no homologados no podrá ser
beneficiario de las becas que se convocan en esta Resolución a menos
que se examine ante profesorado de centros oficiales de todas y cada
una de las asignaturas de que consten sus estudios.

9. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en
seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios
recogidos en el artículo 1 podrán concederse los mismos componentes de
beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la determinación de
los componentes de beca a conceder no se tendrá en cuenta la posible
existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que
el seminario donde los curse.

Artículo 12.

Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:
Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más
prácticas 2.788,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más
prácticas 2.381,00
Para ciclos formativos de grado superior 2.250,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 2.000,00

Artículo 13.

Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán
las siguientes:
Euros

De 5 a 10 kms 188,00
De más de 10 a 30 kms 378,00
De más de 30 a 50 kms 748,00
De más de 50 kms 919,00

Artículo 14.

Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar
serán las siguientes:
Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más
prácticas 2.940,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más
prácticas 2.940,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 2.506,00

Conforme a lo previsto en el artículo 9. a) de esta Resolución, los/as
solicitantes que resulten beneficiarios/as del componente de
residencia recibirán un suplemento de 200 euros cuando el centro
docente al que asistan radique en una población o área metropolitana
de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343 euros
cuando dicha población o área metropolitana supere 500.000 habitantes.

Artículo 15.

Las cuantías del componente de material serán las siguientes:
Euros

Para ciclos formativos de grado superior 213,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 200,00

Artículo 16.

La cuantía del suplemento de ciudades a que se refiere el apartado b)
del artículo 9 ascenderá a 200,00 euros.

Artículo 17.

1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros
privados será de 569,00 euros.

2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del
componente será de 285,00 euros.

3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en
régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no
obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en
concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza
reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 222,00
euros.

Artículo 18.

La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de
carrera será de 533,00 euros.

Artículo 19.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la
Constitución, los/as beneficiarios/as de beca con domicilio personal o
familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la
necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al
centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio,
dispondrán de 425,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les
haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 599,00 euros para los/as
becarios/as con residencia familiar en las islas de Lanzarote,
Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que
cursa estudios en centros oficiales de bachillerato a distancia que
resida en territorio insular que carezca de centro asociado o
colaborador.

3. En el caso del alumnado que tenga que desplazarse entre las Islas
Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos
párrafos anteriores serán de 853,00 euros y 901,00 euros,
respectivamente.

4. Para la adjudicación de los complementos de beca a que se refieren
los apartados anteriores se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

CAPÍTULO TERCERO

Requisitos exigibles

Artículo 20.

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas
por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas. A estos efectos, el requisito del trabajo en España se
aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se
referirá al ejercicio de 2007.

Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003,
de 20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberán
acreditar su condición de residente, quedando excluidos de concurrir a
las becas y ayudas que se convocan por esta Resolución quienes se
encuentren en situación de estancia.

CAPÍTULO CUARTO

Requisitos de carácter económico

Artículo 21.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán
los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los
artículos siguientes.

Artículo 22.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de
las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia
que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que
hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del
ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y
pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a
2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la
autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el
procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado
obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 23.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son
miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a
o persona encargada de la guarda y protección del/la menor, en su
caso, el/la solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de
veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de
diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con
discapacidad, así como los/as ascendientes de los padres que
justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con
el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares
independientes, también se consideran miembros computables el/la
cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga
relación, así como los/as hijos/as si los hubiere.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se
considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante
de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y
sustentador/a principal, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona
unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia
familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá
acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos
con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos
los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el/la alumno/a
habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no
procederá la concesión del componente de residencia.

Artículo 24.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en
los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier
miembro computable de la familia distinto/a de los/as sustentadores
principales.

2. 482,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que
conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias
numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas
de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia
numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con
los/as hijos/as que la compongan.

3. 1.748,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/la solicitante o
el/la propio/a solicitante que esté afectado/a de minusvalía,
legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea
de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

4. 1.135,00 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios
universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos
o más los/as hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio
familiar por razón de estudios universitarios.

5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por
100 cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las
situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de
diciembre de 2007.

Artículo 25.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener los
componentes de beca y/o ayuda al estudio que se convocan por esta
Resolución serán los siguientes:

Umbral 1
Familias de un miembro 3.445,00 euros
Familias de dos miembros 6.648,00 euros
Familias de tres miembros 9.687,00 euros
Familias de cuatro miembros 12.705,00 euros
Familias de cinco miembros 15.716,00 euros
Familias de seis miembros 18.660,00 euros
Familias de siete miembros 21.538,00 euros
Familias de ocho miembros 24.351,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.

Umbral 2
Familias de un miembro 10.297,00 euros
Familias de dos miembros 16.773,00 euros
Familias de tres miembros 22.027,00 euros
Familias de cuatro miembros 26.128,00 euros
Familias de cinco miembros 29.650,00 euros
Familias de seis miembros 33.051,00 euros
Familias de siete miembros 36.266,00 euros
Familias de ocho miembros 39.461,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.168 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.

Umbral 3
Familias de un miembro 11.522,00 euros
Familias de dos miembros 18.768,00 euros
Familias de tres miembros 24.647,00 euros
Familias de cuatro miembros 29.235,00 euros
Familias de cinco miembros 33.176,00 euros
Familias de seis miembros 36.982,00 euros
Familias de siete miembros 40.580,00 euros
Familias de ocho miembros 44.154,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.

Umbral 5
Familias de un miembro 12.776,00 euros
Familias de dos miembros 21.809,00 euros
Familias de tres miembros 29.602,00 euros
Familias de cuatro miembros 35.155,00 euros
Familias de cinco miembros 39.293,00 euros
Familias de seis miembros 42.418,00 euros
Familias de siete miembros 45.508,00 euros
Familias de ocho miembros 48.584,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.070 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.

Umbral 6
Familias de un miembro 13.622,00 euros
Familias de dos miembros 23.252,00 euros
Familias de tres miembros 31.561,00 euros
Familias de cuatro miembros 37.482,00 euros
Familias de cinco miembros 41.894,00 euros
Familias de seis miembros 45.225,00 euros
Familias de siete miembros 48.520,00 euros
Familias de ocho miembros 51.800,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.

Artículo 26.

1. Se denegará la beca o la ayuda al estudio, cualquiera que sea la
renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos
anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del
patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere
alguno o algunos de los umbrales siguientes:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que
pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la
vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de
inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión
catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de
diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.
En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior
al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán
por los coeficientes siguientes:

Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004.

Por 0,31 los revisados en 2005.

Por 0,27 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor
catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que
pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar
12.756 euros por cada miembro computable.

C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario
más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales
perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá
superar 1.700 euros.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio
descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros
computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada
elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca o
ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere
cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando
las actividades económicas de que sean titulares los miembros
computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007,
superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se
refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento
del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la
familia, excluidos los/as sustentadores/as principales.

Artículo 27.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a las
administraciones educativas para obtener a través de las
correspondientes administraciones tributarias los datos necesarios
para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio a
efectos de beca que posean los miembros computables de la familia
del/la solicitante.

CAPÍTULO QUINTO

Requisitos de carácter académico

Artículo 28.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los
requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta
Resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se
realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin
realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán
respecto del último curso realizado.

Sección Primera. Enseñanzas de grado superior de formación
profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

Artículo 29.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere
esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso
2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos
que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados o
exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los
requisitos académicos exigidos en esta Resolución.

El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a
quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de
matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también
obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, un número de
módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán
aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. Los/as solicitantes de beca para segundo
curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el ochenta
por ciento de los módulos en que hubieran estado matriculados en el
curso 2007-2008 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el
párrafo anterior.

No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as
quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de
las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la
beca.

No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en
el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de
matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la
beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Segunda. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales
de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes
plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

Artículo 30.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere
esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso
2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos
que comprenden el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o
módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del
cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta
Resolución.

No obstante, no se requerirá quedar matriculado de curso completo
cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o
módulos que resten para finalizar los estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen la oferta
específica de personas adultas, u oferta de matrícula parcial, podrán
también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro
asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o
superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para
mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes repitan
curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as
quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de
las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la
beca.

Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan
de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de
matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener
beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Tercera. Enseñanzas de idiomas

Artículo 31.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el alumnado
deberá matricularse de curso completo.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén
repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as
quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de
las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la
beca.

Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que
seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos
idiomas.

Sección Cuarta. Programas de cualificación profesional inicial y
cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación
profesional

Artículo 32.

Matriculación. Para obtener ayuda al estudio en estas enseñanzas el/la
solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de
las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho.

Las ayudas podrán ser de uno o dos años de duración en función del
modelo del Programa, uno o dos cursos en el que se matriculen los/as
alumnos/as.

Se concederá ayuda al estudio por una única vez para realizar cursos
de preparación de prueba de acceso a ciclos de formación profesional.

Artículo 33.

1. Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con
beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para
cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o
más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal
pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto
en la legislación vigente como una continuación posible de los
estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin
beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que
debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas
enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las
enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO SEXTO

Verificación y Control

Artículo 34.

Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de becas o ayudas al
estudio convocadas por esta Resolución, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede,
entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase,
presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los
que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la
ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para
verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios,
el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los
estudios así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la
normativa vigente.

Artículo 35.

1. En el mes de octubre de 2009, la Subdirección General de
Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes
con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Resolución,
relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad,
componentes y cuantía de las becas o ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado
alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue
concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al
estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o
algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2008-2009.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas
lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya
financiación se hubiera concedido la beca.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio concedida,
procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes
hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del
punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la
situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo
de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material
escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán
reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no
abonados.

4. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de
noviembre de 2009, a los órganos colegiados de selección el nombre,
apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los/as
becarios/as incursos/as en cualquiera de las situaciones a que se
refiere el punto anterior.

Artículo 36.

Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones
educativas competentes verificarán, al menos, un 3 por ciento de las
becas o ayudas al estudio concedidas, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 22 y siguientes de la Resolución de 6 de mayo de la
Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan
becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en
el curso 2008-2009.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Reglas de Procedimiento

Artículo 37.

1. Quienes soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que
se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 30 de septiembre de 2008,
inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de
tabacos o a través de la página web: www.mepsyd.es/becas

2. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente
documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la solicitante y
todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años a
31 de diciembre de 2007.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el
Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el
banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el
que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo
caso, titular o cotitular el/la becario/a. Para comprobar este
extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los
titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su
caso.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la
renta familiar recogidas en el artículo 24 de esta Resolución.

Artículo 38.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre
en los siguientes casos:

Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con
posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con
la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del/la sustentador/a principal de la
familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la
edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se
viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las
direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social
y Deporte u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en
los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente,
los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o
denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva
situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en
cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite
documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la
situación como las características de la misma.

Artículo 39.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde se
vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2008-2009.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros,
oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra
de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 40.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes
receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez
subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la
documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a las
direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social
y Deporte o al órgano equivalente de las comunidades autónomas
quincenalmente y, en todo caso, antes del 9 de octubre de 2008.

2. El/la directora/a de cada centro público designará a un/a tutor/a
de becarios/as que se responsabilizará del estricto cumplimiento por
parte de los centros docentes de las operaciones que se les
encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar
las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones
correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo al alumnado del centro y sus familiares,
facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar
de una de estas becas o ayudas al estudio.

Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva
dirección provincial u órgano correspondiente de la comunidad
autónoma.

Seguimiento del proceso, a efectos informativos.

3. En todo caso, los/as presidentes/as de los órganos de selección a
que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el
cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1. del presente
artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las
autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de
responsabilidades.

Artículo 41.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de
posibles becarios/as, en cada dirección provincial del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte se constituirá en el mes de
septiembre de 2008 una comisión provincial de promoción estudiantil
con la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Vocales: Dos inspectores técnicos; el jefe de programas educativos; el
jefe del servicio y/o jefe de la sección de que dependan las unidades
de gestión de becas; un director de centro público y otro de un centro
privado, designados por el director provincial del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte; un tutor de becarios, designado
también por el director provincial del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte; un representante de la correspondiente
ciudad autónoma; tres representantes de los padres, dos de centros
públicos y uno de centro privado concertado, elegidos entre aquellos
que forman parte de los consejos escolares; tres representantes de las
organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y
becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en
número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la
presidencia de la comisión.

Secretario: El jefe de negociado encargado de la gestión de becas.

En todo caso, se respetará la composición paritaria, de acuerdo con lo
establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da
publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan
medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En las comunidades autónomas se realizará la tarea de examen y
selección de solicitudes por el órgano que cada comunidad autónoma
determine y al que se incorporará el/la directora/a del área de la
alta inspección de educación en la comunidad autónoma o persona en
quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las
becas a los criterios establecidos en la presente Resolución podrá
garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con
la comunidad autónoma correspondiente.

3. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a
que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en
subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 42.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el
artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará
acta, que será remitida a la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Departamento.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en
las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 43.

En casos específicos, los órganos colegiados de selección de
solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los
documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado
conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los
efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos
presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 44.

1. Los órganos de selección examinarán las solicitudes presentadas
para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso
contrario, requerir al/la interesado/a con el fin de que subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, se podrán dirigir a la unidad de becas correspondiente.
El expediente se identificará por el nombre del/la solicitante.
Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en
la página web www.mepsyd.es/becas

2. Los mencionados órganos de selección comprobarán si las solicitudes
presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles,
cursando quincenalmente propuesta de denegación a quienes no los
reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la
causa que la motiva y se informará de las alegaciones que pueden
formularse.

3. Asimismo, remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la
Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
quincenalmente y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2008 y
por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la
propuesta de quienes reúnan los mencionados requisitos generales y
académicos.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se
acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que
contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus
datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos
para efectuarla.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la
Información elaborará una base de datos que contrastará con la
información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las
administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que
esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos
económicos establecidos en la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 30/2003, General
de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de
redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as
interesados/as para que en el plazo de quince días aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la
interesado/a.

7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las
comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere
la disposición transitoria primera de esta Resolución, comunicarán al
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte el importe a que
ascienden las becas y ayudas al estudio adjudicadas.

Artículo 45.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las
administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del
convenio mencionado, la Subdirección General de Tratamiento de la
Información elaborará una base de datos con los/las solicitantes que,
por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca
incluyendo las ayudas adjudicadas. Esta base de datos contendrá,
además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de
selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tratamiento de la Información
elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas
con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Artículo 46.

Acto seguido, la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y
Formación resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de la
relación definitiva de los/las solicitantes a quienes se concede la
beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas
correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán dictarse resoluciones de concesión parciales y
sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las
correspondientes propuestas.

El abono de las becas se efectuará con cargo al crédito
18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.

La Subdirección General de Tratamiento de la Información confeccionará
los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de
las becas y ayudas al estudio concedidas.

Artículo 47.

1. Determinados/as los/as beneficiarios/as, los órganos de selección
de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General
de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a
quienes no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo
constar la causa que la motiva e informando de los recursos que puede
interponer.

Asimismo, los órganos de selección de las comunidades autónomas y, en
su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información
del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte emitirán las
credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos
exigidos en esta convocatoria.

2. Dichas credenciales, con independencia de las características
formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su
autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas,
deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del/la titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas.

c) Texto en el que se comunique al/la titular su selección como
becario/a. En dicho texto se hará constar que «ha sido seleccionado/a
para ser incluido/a en la lista general estatal de becarios/as, de
acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas.

d) Determinación de lo/s componente/s de la beca o ayuda al estudio
concedida y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación
de alegaciones.

f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el
importe de la beca.

3. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de
los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo y descargarse de la página web www.mepsyd.es/becas

Artículo 48.

Acto seguido, la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial efectuará los libramientos que permitan la correspondiente
provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas
firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria
primera de esta Resolución que efectuarán el pago de las becas
concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que se haya
consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a
nombre del/la becario/a y, tratándose de menores, también de la
persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de
crédito.

Artículo 49.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un
mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser
impugnada mediante la interposición de recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren
acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 50.

1. Cuando la renta familiar del alumnado del Liceo Español «Luis
Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del
Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en
los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso
oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en
moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su
contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un
resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer
día hábil de 2008.

3. Para el alumnado escolarizado en centros docentes españoles en el
extranjero, las consejerías de educación llevarán a cabo las tareas
que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y calcularán la
renta de los/as solicitantes y verificarán el cumplimiento de los
requisitos generales y académicos requeridos. Acto seguido, remitirán
las solicitudes que cumplan todos los requisitos a la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, con indicación de los componentes que
correspondan a cada solicitante. En cada consejería de educación estas
tareas se llevarán a cabo por la comisión de promoción estudiantil que
tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: El/la consejero/a de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un/a asesor/a técnico/a de la consejería, un/a director/a de
centro designado por el/la consejero/a de educación y un/a
representante de los/as padres/madres propuesto por el/los consejo/s
escolar/es.

Actuará como secretario/a un/a secretario/a de centro docente.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Resolución
será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de
análogo carácter procedentes de la Dirección General de Inmigración.

Artículo 51.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de
los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por
esta Resolución.

Artículo 52.

1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice
simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio
convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera
otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras
entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas
reguladoras de aquéllos proclamarán su compatibilidad con las becas
del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para que dicha
compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el/la alumno/a
o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Las becas convocadas por la presente Resolución serán compatibles
con las ayudas para libros y material didáctico complementario
concedidas en los niveles obligatorios de la enseñanza.

3. La obtención simultánea de una de las becas o ayudas al estudio
convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa
de reintegro.

Artículo 53.

Los listados de quienes resulten becarios/as en cada curso serán
públicos. A estos efectos, las direcciones provinciales del Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte y, en su caso, los órganos
equivalentes de las comunidades autónomas cuidarán de su exposición al
público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 54.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de
Estado de Educación y Formación.

Disposición transitoria primera.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte y en los términos establecidos en
los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las
becas y ayudas que se convocan por la presente Resolución, las
funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección,
verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan a la
Subdirección General de Tratamiento de la Información y a la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte, con excepción de las previstas
en los artículos 45, 46 y 52.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de
su competencia, por los órganos que determinen las comunidades
autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio
correspondientes a cursos anteriores al de 2008-2009 continuará
rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que
formen parte de unidades familiares de las que las administraciones
tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante
quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica
de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en
caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o
dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones
tributarias, podrá requerirse al/la solicitante de la beca la
presentación del certificado resumen de la declaración anual del
impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de
imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

1. El alumnado extranjero que solicite beca o ayuda al estudio al
amparo de esta convocatoria deberá acreditar estar en posesión de los
requisitos exigibles en la forma que determine el correspondiente
órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su
titulación académica.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar
procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de
selección requerirán la aportación de la documentación que consideren
necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca o ayuda al estudio
correspondientes a españoles/as en el extranjero, y aquellas que se
concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como
las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el
procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo Séptimo de esta
Resolución serán tramitadas directamente por la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial.

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las
que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán
quedar incorporadas a la base de datos de becarios/as.

Disposición adicional cuarta.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte eximirá del pago
de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos
dependientes del mismo que resulte beneficiario/a de alguna de las
becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda,
queda derogada la Orden ECI/2128/2007, de 18 de junio, por la que se
convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso
2007-2008, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio
estatal salvo a quienes cursen sus estudios en centros ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real
Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.

Disposición final tercera.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y
Formación, Eva Almunia Badía.

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