Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de
régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, correspondientes a los niveles básico e intermedio de inglés
en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito
territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, sin perjuicio de su adopción por las
comunidades autónomas que así lo decidan.
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