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viernes, 12 de septiembre de 2008

Ayudas: Para la elaboración de materiales didácticos que desarrollen la comprensión lectora

Orden ESD/2576/2008, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas
para la elaboración de materiales didácticos que desarrollen la
comprensión lectora en diferentes áreas y materias del currículo y para
la realización de estudios sobre lectura y bibliotecas escolares.

http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/12/pdfs/A37326-37329.pdf

TEXTO PARCIAL
...
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden establece la
convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de materiales
didácticos, estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo y
mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las
funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares como centro de
recursos para el aprendizaje.

Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a estas ayudas el profesorado de las diferentes etapas
educativas y entidades sin ánimo de lucro, que no incurran en alguna de
las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones.
2. Las ayudas para el profesorado podrán ser solicitadas de forma
individual o como grupo de trabajo. En el caso de grupos de profesores
que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la
solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos,
así como el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada uno de los
miembros del grupo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un
representante o coordinador único del equipo que actuará de interlocutor
con la Dirección General de Cooperación Territorial.
3. En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de
esta orden Ministerial.
2. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las
actividades objeto de la concesión de la subvención.
Actuará como interlocutor en representación de la entidad el
representante legal de la entidad.

Tercero. Procedimiento de concesión.-La concesión de estas ayudas
económicas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones
y en el apartado tercero de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte.

Cuarto. Finalidad de las ayudas económicas.
1. Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a
alguna de las siguientes modalidades:
A) Materiales para el desarrollo, a través de las diferentes áreas o
materias del currículo, de las destrezas de comprensión lectora en
cualquier etapa educativa, o materiales didácticos que contengan
propuestas para utilizar la biblioteca escolar en el desarrollo
ordinario de los distintos currículos.
B) Estudios que ayuden a un proceso de diagnóstico y evaluación continuo
sobre la situación y mejora de la comprensión lectora y del uso de las
bibliotecas escolares como centros de recursos. El ámbito geográfico del
estudio deberá ser al menos de varias comunidades autónomas.
...

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