servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto
2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no
universitarias
http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/12/pdfs/A37185-37188.pdf
Texto parcial:
...
B) Funciones y servicios de la administración del estado que se amplían.
Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones de homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no
universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en
cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de
correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte.
El Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña comunicará al
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las resoluciones de
homologación adoptadas por el órgano competente, para que este proceda a
su registro en una sección especial del Registro Central de Títulos y a
la asignación de un número nacional de credencial que deberá figurar en
la misma.
Las resoluciones del órgano competente de la Generalitat de Cataluña por
las que se conceda la homologación o convalidación se formalizarán
mediante una credencial, cuya fecha de expedición será la misma de la
resolución de homologación y tendrá efectos en todo el territorio
nacional. Las características técnicas que deben cumplir los modelos de
credencial se especifican en el Anexo I.
...
ANEXO I
Modelo de credencial y sus características
Modelo de credencial. En la credencial deberán figurar, en texto
bilingüe, en un solo documento redactado en castellano y en catalán, los
siguientes datos:
Nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento del interesado.
Título o estudios extranjeros que se homologan o convalidan.
País de origen de los estudios.
Título o estudios españoles con los que homologan o convalidan.
Fecha de concesión de la homologación.
...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Aquí puedes dejar tu comentario: