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lunes, 11 de mayo de 2009

BOE 11-05-200. Tribunal Constitucional. Conflicto positivo de competencia en relación a diversos preceptos del Real Decreto 1834/2008

Conflicto positivo de competencia nº 3090-2009, en relación a diversos preceptos del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/11/pdfs/BOE-A-2009-7763.pdf

texto: El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3090-2009, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 3, apartados 3 y 4; la disposición adicional sexta y el anexo V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

REAL DECRETO 1834/2008, normas aludidas:

Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 3.Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV. 4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional sexta. Especialidades sin asignación de funciones.El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto.

ANEXO IV Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria

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